Constitución política del Perú
Capítulo 1 – Derechos fundamentales de la persona
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
8. A la libertad de creación intelectual, artística,
técnica y científica, así como a la propiedad sobre
dichas creaciones y a su producto.
El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta
su desarrollo y difusión
Feminicidios en el Perú
2020 – 138
2021 – de enero a junio 68